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Las participaciones de Lotería

Las participaciones de Lotería

 

¿Son legales? A continuación te lo desvelamos.

 

Faltan menos de dos meses para que se celebre el sorteo especial de la Lotería de Navidad.

Sin duda, uno de los más esperados, de los más multitudinarios en cuanto a participación y uno de los que más ilusión lleva adherida en cada décimo que compramos.

Será cosa del ambiente. Las luces de Navidad, los villancicos, el turrón (que siempre anima), el espíritu navideño, la cercanía del fin del año, los propósitos para el año que viene y la ilusión de que este año sí, todo va a cambiar y nos va a tocar la Lotería.

Uno de los momentos preferidos del año para muchos de nosotros es despertar llenos de ilusión la mañana del sorteo de Navidad, hacernos un café caliente escuchando la sintonía de la Lotería de Navidad, sentarnos en el sofá y escuchar a los niños de San Ildefonso cantar los números que nos van a traer la suerte y que nos van a cambiar la vida.

Cada vez se venden antes los décimos para Navidad y buena parte de nosotros tenemos ya en nuestro poder los números elegidos (aunque seguro que los días previos al sorteo nos regalarán o compraremos algún décimo más en un impulso de que “este número va a tocar”)

Todos podemos decir que cada año, además de llevar nuestros décimos, jugamos mediante la compra de participaciones.

A todos nos han vendido en alguna ocasión una participación para colaborar con alguna asociación o para ayudar a financiar el viaje de fin de curso del hijo de un compañero de trabajo que trae papeletas para toda la oficina (y que tú compras porque se ha hecho toda la vida, porque sientes una cierta obligación de “ayudar al hijo de tu compañero” y porque claro, no vas a ser el único que no compre porque, ¿y si toca?).

Compramos la papeleta por colaborar y por si toca, sin llegar (en la mayoría de los casos) a plantearnos nada más allá de la ilusión que tenemos por participar y por ayudar.

Participaciones de Lotería de Navidad 

 

Pero, ¿sabes si es legal vender participaciones de lotería?

 

Requisitos legales para la emisión de participaciones de Lotería:

 

Existe una normativa muy clara denominada Instrucción General de Loterías en la que se deja muy clara esta cuestión.

En su artículo 2 se especifica que está prohibida la reventa de décimos de Lotería incrementando su precio (aunque sea por una buena causa).

Se determina qué colectivos pueden realizar esta reventa, en qué condiciones y con qué incremento máximo sobre el precio.

Asimismo esta Ley limita en su artículo 8 la venta de billetes de lotería a las Administraciones de Lotería legalmente establecidas o a sus vendedores autorizados.

A continuación os comparto un extracto del artículo 274 de esa misma Ley:

Queda prohibida la expedición de participaciones por los Administradores de Loterías.

Podrán expedirlas, siempre bajo su exclusiva responsabilidad, los jugadores entre sí y los particulares, Empresas entidades que ejerzan actividades sometidas a pago de la tributación correspondiente o estén legalmente constituidas. Cuando la entrega de participaciones implique un motivo de publicidad quedarán sujetas a los impuestos que corresponda. Sobre el valor de dichas participaciones no podrá ser exigido sobreprecio ni premio alguno, ni aún con el carácter de donativo.

Dichas participaciones no podrán ser ofrecidas en ningún caso en las Administraciones de Loterías. La infracción de esta prohibición será considerada como falta muy grave.

En conclusión: Todas las participaciones de lotería que se expidan sin la autorización del Ministerio de Hacienda son ilegales.

Ahora bien, dicha ilegalidad es administrativa e implicará sanciones para aquellos que las emitan pero, en ningún caso, la nulidad de la apuesta. SI te toca, te ha tocado.

A continuación te detallamos algunas cosas a tener en cuenta en caso de estar en posesión de una participación de Lotería:

  1. Se trata de un boleto no reglamentario. Es decir, que no está emitido por Loterías y Apuestas del Estado.
  2. Las papeletas reparten el calor de un décimo y, por lo tanto, su precio es menor que el de un décimo al tratarse de una parte de ese boleto de Lotería.
  3. Si el número de la papeleta coincide con uno de los agraciados en el sorteo, tanto si se trata de una pedrea (el importe jugado) como si es el Gordo, el premio será cobrado por el gestor que emitió las papeletas y repartido posteriormente entre los agraciados.
  4. Las participaciones deben incluir el sorteo, la fecha del mismo, el número jugado, el importe jugado en el sorteo y el precio final de la papeleta. Habitualmente las papeletas tienen un donativo.
  5. Además de todo lo anterior, es muy importante que las participaciones de lotería incluyan los datos de quien lo emite: Razón social, dirección postal etc. Es el emisor quien asume la obligación de pago y es contra el emisor contra quien se deberá emitir la reclamación del dinero ganado. Según la Ley 16/2012, “la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades”.
  6. Uno de los fraudes más conocidos entre aquellos que emiten participaciones de lotería es la emisión de más papeletas a las correspondientes al número que tienen en su poder. Si ese número resulta premiado y se han emitido más papeletas de las debidas, el emisor de las papeletas es quien deberá asumir el pago de todos los premios, y no el Estado. Si no lo hiciera estaría cometiendo un delito de estafa.

En conclusión, siempre es más recomendable comprar décimos en Administraciones de Lotería o a sus vendedores autorizados. Esto nos dará la tranquilidad de que si este año, como esperamos, es el de nuestra suerte, no tengamos problemas a la hora de cobrar nuestro premio.

Esperamos haber  resuelto las dudas que pudierais tener al respeto y os deseamos la mayor de las suertes si participáis en el sorteo.

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